
¡LO JUSTO DEBE SER COMPLETO!
DE LA RESOLUCIÓN 0312 DE 2019 ¿CUÁNTO DEBEMOS CUMPLIR ESTE AÑO?
Nuevos Estándares Mínimos del Sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Si bien es cierto que la sociedad se basa en las reglas, debemos ser conscientes que estas son absolutamente necesarias para que el engranaje de sus integrantes sea armonioso. La Resolución 0312 que deroga la emitida en 2017 sobre estándares mínimos, nos recuerda nuevamente la invitación del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (período 2013 -2021), el cual tiene como una de sus metas: “Lograr la estructuración de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en aras a lograr mejores resultados en prevención de accidentes y enfermedades laborales, propendiendo por un trabajo decente.”
Por esta razón y a través del siguiente Blog, realizaremos un breve repaso sobre el SGSST y te contaremos cuánto debemos complir del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo este año.
¿QUÉ ES EL SGSST?
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, es un proceso lógico que debe ser llevado a la práctica en etapas que son cíclicas, es decir hay una mejora continua durante todo el desarrollo del Planear, Hacer, Verificar y Actuar.


Esta Resolución se apoya en la Constitución Política de Colombia en su Art. 25, sobre el trabajo como derecho y obligación social, y todos los demás relacionados con seguridad y salud como son: el Dec-Ley 1295 de 1994 Art. 2, en la ley 1562 de 2012, Dec. Único del Trabajo, entre otros.

Excluye a todos los trabajadores independientes con afiliación voluntaria y a las personas naturales que desarrollan actividades de servicio doméstico.
SOBRE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS
Ahora bien, en la jerarquía de la legislación tenemos un marco legal amplio como es el Decreto 1072 de 2015. Se debe tener muy claro que una cosa es el SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO y otra muy diferente son los Estándares mínimos; la Resolución 0312 de 2019 trata los estándares mínimos que serán evaluados, es decir hay que tener en cuenta que esta Resolución no omite o desconoce que se deben implementar otros aspectos legales de obligatorio cumplimiento y aplicables a cada organización o empresa.
Estos estándares mínimos son justos a la medida del tamaño de la empresa, pero como bien es sabido “el desconocer la norma, no lo exime de cumplir” lo definido en la legislación colombiana, es conveniente que sepamos algunos de los temas que están asociados al deber… por eso lo justo es bueno pero completo, aplicar correctamente la legislación nos evita dolores de cabeza a futuro.
Año a año, el nivel directivo de la empresa, cualquiera que sea su tamaño debe planear, plantearse objetivos acordes a su dimensión y alcance y no proponerse cumplir metas en las cuales no va a dedicar los recursos necesarios. Durante la Segunda fase del ciclo está el Hacer y muchas veces, los empresarios se ven alcanzados por una serie de limitantes, que no fueron contempladas desde el principio; luego, cuando viene la etapa de Verificar es cuando llega la tensión mental y el riesgo psicosocial se eleva por el rigor de saber que debe cumplirse una norma pero no se sabe dónde estuvo la falla. Por eso y por mucho más, esta resolución le facilita la vida a los empresarios, empezando por que el presupuesto que deben asignar está mucho mas regulado en la medida que hay ciertos temas que solo estarán “exigidos” para las medianas y grandes empresas, pero que en últimas si debe contemplarse de forma progresiva su cumplimiento para todos los tamaños de empresa en Colombia.
Se han dividido las empresas en tamaños según el número de trabajadores y el grado de Riesgo que desarrolla su actividad. De acuerdo con ello el número de estándares que deben aplicarse.




Para empresas de 10 o menos trabajadores y clasificadas con Riesgo I, II ó III la norma indica el cumplimiento de 7 estándares mínimos
Para empresas de 11 a 50 trabajadores y clasificadas con Riesgo I, II, III el cumplimiento es de 21 estándares mínimos.
Para las unidades empresariales del sector agropecuario de 10 o menos trabajadores permanentes y clasificados con Riesgo I, II o III, se deberá cumplir con 3 estándares mínimos.
Determina que para las empresas con un numero de trabajadores de 51 en adelante y clasificadas con Riesgo I, II, III, IV ó V, deberá implementar todos los 62 estándares.
Ahora bien, empresas con 50 o menos trabajadores que tengan grado de riesgo IV o V, deben aplicar todos los estándares mínimos, dada la complejidad de las actividades desarrolladas.
¡Recuerda!
Los plazos de implementación también son ampliados, lo cual no quiere decir que se pierda el impulso ya que lo evaluado, será la gestión del riesgo de la empresa, no la documentación inicial del sistema.
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